Artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. Asimismo, el Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas. Tales medidas se acordarán mediante auto y se formalizarán en pieza separada.

2. A estos efectos se aplicarán las normas sobre contenido, presupuestos y caución sustitutoria de las medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La prestación de las cauciones que se acuerden se hará en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil y podrá ser realizada por la entidad en que tenga asegurada la responsabilidad civil la persona contra quien se dirija la medida.

3. En los supuestos en que las responsabilidades civiles estén total o parcialmente cubiertas por un seguro obligatorio de responsabilidad civil, se requerirá a la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, para que, hasta el límite del seguro obligatorio, afiance aquéllas. Si la fianza exigida fuera superior al expresado límite, el responsable directo o subsidiario vendrá obligado a prestar fianza o aval por la diferencia, procediéndose en otro caso al embargo de sus bienes.

La entidad responsable del seguro obligatorio no podrá, en tal concepto, ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación con la obligación de afianzar, a cuyo efecto se le admitirá el escrito que presentare, resolviéndose sobre su pretensión en la pieza correspondiente.

4. Se podrá acordar la intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación del mismo, por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario practicar alguna investigación en aquél o para asegurar las responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del investigado o encausado o del tercero responsable civil.

También podrá acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida, con la prevención de lo dispuesto en el artículo 556 del Código Penal.

Las medidas anteriores, una vez adoptadas, llevarán consigo la retirada de los documentos respectivos y su comunicación a los organismos administrativos correspondientes.

art 764 lecrim

Explicación sencilla

El artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que un juez o tribunal puede tomar medidas cautelares para asegurar el pago de las responsabilidades económicas, incluyendo los costos. Estas medidas serán acordadas mediante una orden y se formalizarán en un expediente separado. Para el cumplimiento de estas medidas, se aplicarán las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el contenido, los requisitos y las garantías sustitutorias de las medidas cautelares. Si las responsabilidades civiles están cubiertas por un seguro obligatorio, se solicitará a la entidad aseguradora que afiance estas responsabilidades hasta el límite del seguro. Si la fianza requerida supera ese límite, el responsable tendrá que presentar una fianza o aval por la diferencia o se embargarán sus bienes. Si el seguro cubre solo parte de las responsabilidades, se aplicarán las mismas medidas.

El artículo 764 hace referencia a la adopción de medidas cautelares por parte del Juez o Tribunal en el procedimiento abreviado.

El artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir