Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión.

2. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá autorizar, previa audiencia del Fiscal, a los investigado o encausado que no estén en situación de prisión preventiva y que tuvieran su domicilio o residencia habitual en el extranjero, para ausentarse del territorio español. Para ello será indispensable que dejen suficientemente garantizadas las responsabilidades pecuniarias de todo orden derivadas del hecho punible, designen persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubiere que hacerles, con la prevención contenida en el artículo 775 en cuanto a la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia, y que presten caución no personal, cuando no esté ya acordada fianza de la misma clase, para garantizar la libertad provisional y su presentación en la fecha o plazo que se les señale. Igual atribución y con las mismas condiciones corresponderá al Juez o Tribunal que haya de conocer de la causa. Si el investigado o encausado no compareciese, se adjudicará al Estado el importe de la caución y se le declarará en rebeldía, observándose lo dispuesto en el artículo 843, salvo que se cumplan los requisitos legales para celebrar el juicio en su ausencia.

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Explicación sencilla

El artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece las medidas que pueden tomar los jueces en los casos relacionados con el uso y circulación de vehículos de motor. En primer lugar, el juez puede ordenar el pago de una pensión provisional a la víctima y a las personas a su cargo, que será pagada anticipadamente por el asegurador del vehículo responsable o, en su defecto, por el Consorcio de Compensación de Seguros. Además, el juez puede autorizar a los investigados o acusados que no están en prisión preventiva y tienen residencia en el extranjero, a ausentarse de España, siempre y cuando garanticen las responsabilidades económicas y designen a una persona con domicilio en España para recibir notificaciones. Si no comparecen, se les declarará en rebeldía.

Este artículo de la LECRIM española hace referencia a los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor.

El artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:

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