Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
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Explicación sencilla
En el ámbito legal, el artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el abogado designado para defender a una persona acusada de un delito también puede representar legalmente a su defendido. Esto significa que no es necesario contar con un procurador hasta que comience el juicio oral. Hasta ese momento, el abogado cumple con la responsabilidad de proporcionar una dirección donde pueda recibir notificaciones y documentos relacionados con el caso. En resumen, esta ley clarifica los roles y las responsabilidades de los profesionales involucrados en la defensa de un acusado durante el proceso penal.
Este artículo hace referencia a la habilitación legal del abogado designado para la defensa y la representación del detenido.
El artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento abreviado:
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título II. Del procedimiento abreviado
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