Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan.
2. La Policía extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal.
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Explicación sencilla
Esta cita del artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal explica las funciones de la Policía Judicial. En primer lugar, se establece que los miembros de la Policía Judicial pueden solicitar la ayuda de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sea necesario para llevar a cabo sus funciones. En segundo lugar, se establece que la Policía debe elaborar un atestado siguiendo las normas generales establecidas por esta Ley, y entregarlo al juzgado competente, además de poner a disposición del mismo a los detenidos, en caso de haber alguno, y enviar una copia al Ministerio Fiscal.
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Capítulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal
- Artículo 769
- Artículo 770
- Artículo 771
- Artículo 772
- Artículo 773
- Capítulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal
- Título II. Del procedimiento abreviado
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