Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica de la prueba anticipada.
Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte a la que fue denegada pueda reproducir su petición al inicio de las sesiones del juicio oral, momento hasta el cual podrán incorporarse a la causa los informes, certificaciones y demás documentos que el Ministerio Fiscal y las partes estimen oportuno y el Juez o Tribunal admitan.
2. A la vista de este auto, el Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral con sujeción a lo establecido al artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los criterios generales y las concretas y específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:
1.º La prisión del acusado;
2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial;
3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas;
4.º La prioridad de otras causas;
5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
3. Cuando la víctima lo haya solicitado, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informarle, por escrito y sin retrasos innecesarios, de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.
art 785 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al proceso de enjuiciamiento y la admisión de pruebas en un juicio. Según el artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez que las actuaciones estén disponibles para el órgano competente, el juez o tribunal examinará las pruebas propuestas y admitirá las pertinentes mientras rechaza las demás. Contra esta decisión de admisión o inadmisión de pruebas no se puede presentar recurso, pero la parte afectada puede volver a solicitar su inclusión al comienzo del juicio oral. Además, se establecerá una fecha y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, teniendo en cuenta varios criterios como la prisión del acusado, su disponibilidad ante el tribunal y la complejidad de la prueba propuesta. Si la víctima lo solicita, el secretario judicial le informará sobre la fecha, hora, lugar del juicio y la acusación contra el acusado.
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título II. Del procedimiento abreviado
- Capítulo V: Del juicio oral y de la sentencia
- Artículo 785
- Artículo 786
- Artículo 786 bis
- Artículo 787
- Artículo 788
- Artículo 789
- Capítulo V: Del juicio oral y de la sentencia
- Título II. Del procedimiento abreviado
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