Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada.
Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.
Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.
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Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la necesidad de contar con un abogado defensor en un proceso judicial. Si una persona encausada no tiene un abogado, se le asignará uno de oficio para que le brinde asesoramiento y asistencia legal. Sin embargo, es importante destacar que para que la comparecencia pueda llevarse a cabo, es necesario solicitar la designación del abogado de oficio al menos cinco días hábiles antes de la fecha fijada. Esto asegura que tanto el encausado como su abogado tengan el tiempo suficiente para preparar su defensa. Esta norma se encuentra establecida en el artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III bis. Proceso por aceptación de decreto
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