Artículo 803 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 803 bis j. Ineficacia del decreto de propuesta de pena.
Si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz por no ser autorizado por el Juzgado de Instrucción, por incomparecencia o por falta de aceptación del encausado, el Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá la causa por el cauce que corresponda.
art 803 bis j lecrim
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 803 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España. En ella se establece que si el decreto de propuesta de pena no es autorizado por el Juzgado de Instrucción debido a la incomparecencia o falta de aceptación del acusado, el Ministerio Fiscal no estará obligado a seguir dicho decreto y continuará el proceso legal de acuerdo a lo que corresponda. En resumen, si el acusado no se presenta o no acepta la propuesta de pena, el Ministerio Fiscal tiene libertad para decidir cómo proceder con el caso.
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III bis. Proceso por aceptación de decreto
Deja una respuesta