Artículo 803 ter c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 803 ter c. Notificación e impugnación de la sentencia.
La sentencia en la que se acuerde el decomiso será notificada a la persona afectada por el mismo aunque no hubiera comparecido en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 803 ter a. La persona afectada podrá interponer contra la sentencia los recursos previstos en esta ley, aunque deberá circunscribir su recurso a los pronunciamientos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica, y no podrá extenderlo a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
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Explicación sencilla
El artículo 803 ter c de la ley procesal penal establece que la sentencia en la que se acuerde el decomiso de bienes será notificada a la persona afectada, incluso si no ha comparecido en el proceso. La persona puede impugnar la sentencia utilizando los recursos establecidos en la ley, pero solo podrá hacerlo en relación directa a sus bienes, derechos o situación jurídica. No está permitido extender el recurso a cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del acusado. Esto garantiza que la persona afectada tenga la oportunidad de defender sus intereses en relación al decomiso de sus propiedades.
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
- Capítulo I: De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
- Artículo 803 ter a
- Artículo 803 ter b
- Artículo 803 ter c
- Artículo 803 ter d
- Capítulo I: De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
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