Artículo 803 ter d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 803 ter d. Incomparecencia del tercero afectado por el decomiso.

1. La incomparecencia del tercero afectado por el decomiso que fue citado de conformidad con lo dispuesto en esta ley tendrá como efecto su declaración en rebeldía. La rebeldía del tercero afectado se regirá por las normas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto al demandado rebelde, incluidas las previstas para las notificaciones, los recursos frente a la sentencia y la rescisión de la sentencia firme a instancia del rebelde, si bien, en caso de rescisión de la sentencia, la misma se limitará a los pronunciamientos que afecten directamente al tercero en sus bienes, derechos o situación jurídica. En tal caso, se remitirá certificación al tribunal que hubiera dictado sentencia en primera instancia, si es distinto al que hubiera dictado la sentencia rescindente y, a continuación, se seguirán las reglas siguientes:

a) Se otorgará al tercero un plazo de diez días para presentar escrito de contestación a la demanda de decomiso, con proposición de prueba, en relación con los hechos relevantes para el pronunciamiento que le afecte.

b) Presentado el escrito en plazo, el órgano jurisdiccional resolverá sobre la admisibilidad de prueba mediante auto y, con arreglo a las normas generales, se señalará fecha para la vista, cuyo objeto se ceñirá al enjuiciamiento de la acción civil planteada contra el tercero o de la afección de sus bienes, derechos o situación jurídica por la acción penal.

c) Frente a la sentencia se podrán interponer los recursos previstos en esta ley.

Si no se presenta escrito de contestación a la demanda en plazo o el tercero no comparece en la vista debidamente representado se dictará, sin más trámite, sentencia coincidente con la rescindida en los pronunciamientos afectados.

2. Los mismos derechos previstos en el apartado anterior se reconocen al tercero afectado que no hubiera tenido la oportunidad de oponerse al decomiso por desconocer su existencia.

art 803 ter d lecrim

Explicación sencilla

El Artículo 803 ter d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si un tercero afectado por el decomiso no comparece cuando es citado de acuerdo a la ley, se considerará en rebeldía. La rebeldía se rige por las mismas normas que un demandado rebelde en el ámbito civil, incluyendo notificaciones, recursos y rescisión de la sentencia. Sin embargo, en caso de rescisión, solo se limitará a los aspectos que afecten directamente al tercero en sus bienes, derechos o situación jurídica. El tercero tendrá un plazo de diez días para presentar su contestación a la demanda y proponer pruebas. Si no lo hace, se dictará automáticamente una sentencia coincidente con la rescindida en los aspectos afectados. El mismo derecho se otorga a un tercero que desconocía la existencia del decomiso y no tuvo oportunidad de oponerse.

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
    • Libro IV. De los procedimientos especiales
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