Artículo 803 ter q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 803 ter q. Investigación del Ministerio Fiscal.
1. El Ministerio Fiscal podrá llevar a cabo, por sí mismo, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos o por medio de otras autoridades o de los funcionarios de la Policía Judicial, las diligencias de investigación que resulten necesarias para localizar los bienes o derechos titularidad de la persona con relación a la cual se hubiera acordado el decomiso.
Las autoridades y funcionarios de quienes el Ministerio Fiscal recabase su colaboración vendrán obligadas a prestarla bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, salvo que las normas que regulen su actividad dispongan otra cosa o fijen límites o restricciones que deban ser atendidos, en cuyo caso trasladarán al fiscal los motivos de su decisión.
2. Cuando el fiscal considere necesario llevar a cabo alguna diligencia de investigación que deba ser autorizada judicialmente, presentará la solicitud al juez o tribunal que hubiera conocido el procedimiento de decomiso.
3. Asimismo, el Ministerio Fiscal podrá dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas o jurídicas para que faciliten, en el marco de su normativa específica, la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.
art 803 q lecrim
Explicación sencilla
Esta cita es parte del Artículo 803 ter q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) de España. En esta sección se establece que el Ministerio Fiscal tiene la facultad de llevar a cabo investigaciones para encontrar los bienes o derechos de una persona a la cual se le haya ordenado el decomiso. El Ministerio Fiscal puede realizar estas diligencias por sí mismo, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, u obtener colaboración de otras autoridades o funcionarios de la Policía Judicial. Aquellas autoridades y funcionarios que sean requeridos por el Ministerio Fiscal deben prestar su colaboración, a menos que su actividad se encuentre regulada de manera diferente o existan límites o restricciones que deban ser considerados. En caso de que el fiscal necesite realizar una diligencia que deba ser autorizada judicialmente, deberá presentar una solicitud al juez o tribunal que haya conocido el procedimiento de decomiso. Además, el Ministerio Fiscal tiene la posibilidad de dirigirse a entidades financieras, organismos y registros públicos, así como personas físicas o jurídicas, para solicitar información sobre los bienes o derechos del acusado que estén registrados de acuerdo a la normativa correspondiente.
- Libro IV. De los procedimientos especiales
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
- Capítulo II: Procedimiento de decomiso autónomo
- Artículo 803 ter e
- Artículo 803 ter f
- Artículo 803 ter g
- Artículo 803 ter h
- Artículo 803 ter i
- Artículo 803 ter j
- Artículo 803 ter k
- Artículo 803 ter l
- Artículo 803 ter m
- Artículo 803 ter n
- Artículo 803 ter o
- Artículo 803 ter p
- Artículo 803 ter q
- Artículo 803 ter r
- Artículo 803 ter s
- Artículo 803 ter t
- Artículo 803 ter u
- Capítulo II: Procedimiento de decomiso autónomo
- Título III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo
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