Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
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Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que establece que si alguien quiere presentar una denuncia por difamación o calumnias hacia una persona en particular, debe primero demostrar que ha intentado llegar a un acuerdo amistoso con esa persona. Esta certificación es necesaria antes de que se pueda seguir adelante con la querella. Es una medida que busca fomentar la conciliación y evitar que los conflictos se resuelvan en los tribunales, promoviendo así la solución pacífica de los problemas.
El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En este caso concreto se centra en la necesidad de haber celebrado una conciliación previa para que las querellas presentadas por injuria o calumnia puedan prosperar.
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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