Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.
Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.
art 805 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la necesidad de contar con la autorización del juez o tribunal en caso de presentar una denuncia por difamación o calumnia realizada durante un juicio. La autorización no se considerará suficiente como prueba de la acusación en sí misma, es decir, se requiere evidencia adicional para respaldarla. Esta medida busca evitar denuncias infundadas que puedan dañar la reputación de las personas involucradas en un proceso judicial. El artículo 805 del Código de Procedimiento Penal establece esta disposición.
El artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En este caso concreto se centra en la necesidad de acreditar una autorización de un juez o un tribunal si estas han sido pronunciadas en un juicio.
El artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
Deja una respuesta