Artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando se trate de injurias o calumnias inferidas por escrito, reconocido éste por la persona legalmente responsable y comprobado si ha existido o no la publicidad a que se refiere el respectivo artículo del Código Penal, se dará por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado.

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Explicación sencilla

El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrIM) establece que cuando una persona haya sido injuriada o difamada a través de un escrito, siempre y cuando la persona responsable reconozca su autoría y se compruebe que ha existido publicidad de dicho escrito, se dará por concluido el proceso de investigación previo. Antes de finalizar el proceso, la persona querellada deberá ser procesada legalmente. En resumen, esta norma establece que si alguien ha sido difamado por escrito y se cumplen ciertas condiciones legales, se dará por terminada la investigación del caso.

El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.

En concreto, hace referencia a las injurias o calumnias inferidas por escrito donde la persona responsable reconoce su culpabilidad y se comprueba que ha existido el delito. De esta manera, se concluye el sumario con el procesamiento del acusado.

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