Artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.
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Explicación sencilla
El artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si alguien ha sido objeto de injurias o calumnias verbales, puede presentar una querella. En ese caso, el juez asignará un día y hora para llevar a cabo un juicio verbal, en el cual estarán presentes el querellante (la persona que presentó la querella), el querellado (la persona acusada de realizar las injurias o calumnias) y los testigos que puedan proporcionar información sobre los hechos. En este juicio, se buscará determinar si las acusaciones son ciertas y tomar las medidas legales correspondientes.
El artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En concreto, se centra en aquellas que se produzcan de forma verbal y requiere para la vista a testigos que puedan esclarecer los hechos, más allá del querellante o el querellado.
El artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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