Artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El juicio deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la querella ante el Juez instructor a quien corresponda su conocimiento.
Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certificación del Secretario, podrá ampliarse hasta ocho días el término para la celebración del juicio verbal.
art 809 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley llamada "art 809 lecrim". En resumen, establece que luego de presentar una acusación formal ante el juez encargado del caso, el juicio debe llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes. Sin embargo, si existe una razón válida que sea certificada por el Secretario del tribunal, se puede extender el plazo hasta ocho días para celebrar el juicio de forma verbal. En pocas palabras, esta cita se refiere al tiempo que se tiene para llevar a cabo un juicio después de presentar una querella.
El artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En concreto, desarrolla cómo debe celebrarse el juicio en tiempo y forma. Los plazos pueden ir entre 3 y 8 días después de haber presentado la querella ante el juez.
El artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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