Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.
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Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al proceso judicial cuando alguien presenta pruebas de hechos que constituyen una injuria o calumnia verbal. Después de celebrar el juicio y presentar estas pruebas, el juez tomará las medidas necesarias en relación al acusado y, finalmente, dará por terminada la investigación preliminar. Este artículo (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) establece el procedimiento legal para casos de difamación o calumnias verbales y garantiza que se tomen las medidas correspondientes para proteger a las partes involucradas.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En él se realiza una breve explicación sobre lo que sucederá una vez celebrado el juicio, siendo el Juez quien tomará la decisión pertinente sobre el querellado.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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