Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.
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Explicación sencilla
El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) establece que no se aceptarán como pruebas los testimonios de personas que hayan escuchado comentarios injuriosos o calumniosos de manera indirecta. En otras palabras, si alguien comete un acto de difamación o calumnia hablando mal de otra persona, no se aceptará como evidencia el testimonio de alguien que solo haya oído ese comentario de alguien más. Esto se debe a que los tribunales consideran que estos testimonios de referencia pueden ser poco confiables, ya que la información puede ser distorsionada o malinterpretada al pasar de una persona a otra.
El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En este caso explica que los testigos de referencia no tendrán admisión en aquellas injurias o calumnias vertidas de palabra.
El artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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