Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
art 814 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 814 de la LECRIM (Ley de Enjuiciamiento Criminal) y establece que la ausencia del acusado no detendrá la realización ni la decisión del juicio, siempre y cuando haya sido debidamente citado. Esto significa que, aunque el acusado no esté presente, el juicio puede continuar y la sentencia puede ser emitida si se ha cumplido adecuadamente con el requisito de notificar al acusado de su comparecencia ante el tribunal. Esto garantiza que se pueda llevar a cabo el proceso legal incluso si el acusado no asiste a la audiencia.
El artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los delitos de injuria y calumnia.
En concreto se plantea una posible ausencia del querellado en el juicio y exponen que no existirán impedimentos para celebrar ni resolver el conflicto, siempre que se le haya citado.
El artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal forma parte del título dedicado al procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
- LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
- Título IV: Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares
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