Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a un artículo del Código Procesal Penal en España (LECRIM) que establece las consecuencias para un acusado que no se presente ante el tribunal en el plazo establecido. Según el artículo 834, si el procesado no comparece o no es encontrado y presentado ante el juez, será declarado rebelde. Esto implica que se considerará que no acata las órdenes del tribunal y puede tener implicaciones legales. En resumen, el artículo establece que es obligatorio para el acusado comparecer ante el tribunal en el tiempo indicado.

El artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a aquel que cometa rebeldía procesal.

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