Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. Procede recurso de casación:

a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra:

1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

2.º Las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

b) Por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

2. Quedan exceptuadas aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia.

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Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 847 del Código Penal español y explica los casos en los que se puede interponer un recurso de casación. El recurso de casación se puede presentar por dos motivos: infracción de ley y quebrantamiento de forma. Se puede interponer contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, así como contra las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. También se puede interponer por infracción de ley contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Sin embargo, las sentencias que solo declaran la nulidad de las sentencias en primera instancia están excluidas.

El artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia a en qué circunstancias procede realizar un recurso de casación.

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