Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario, lo denegará por auto motivado.

Cuando se trate de recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal denegará, por auto motivado, la preparación cuando se aleguen motivos distintos al previsto en el artículo 849.1, no se identifique un precepto sustantivo supuestamente infringido, no se consigne el breve extracto exigido, o su contenido se aparte del ámbito del artículo 849.1.º

De los autos que se deniegue tener por preparada la resolución, se dará copia certificada en el acto de la notificación a la parte recurrente.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere al proceso de preparación del recurso de casación en el ámbito judicial. Según la ley, el Tribunal tiene tres días para decidir si acepta o deniega la preparación del recurso, basándose en si se cumplen los requisitos legales. Si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido los requisitos, el recurso será aceptado. Sin embargo, si se trata de un recurso de casación contra una sentencia dictada por una Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y no se alegan motivos específicos, no se identifica el precepto legal infringido o no se presenta un breve resumen adecuado, el recurso será denegado. En este caso, se proporcionará una copia certificada de la denegación al recurrente. Esta cita corresponde al artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la preparación del recurso de queja.

Tras la actualización publicada el 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023 (no vigente aún), se modifica por el art. 223.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El texto anterior decía así:

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