Artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:
a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
b) Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.
c) Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.
e) Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.
2. Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.
3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
art 954 lecrim
Explicación sencilla
El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece las situaciones en las cuales se puede solicitar la revisión de una sentencia firme. Estas situaciones incluyen: cuando se demuestra que se utilizaron pruebas falsas o se obtuvo una confesión bajo violencia o coacción; cuando un juez o magistrado ha sido condenado por prevaricación en el mismo proceso; cuando hay dos sentencias firmes sobre el mismo hecho y acusado; cuando se descubren nuevos hechos o pruebas relevantes que podrían haber llevado a una absolución o a una condena menos grave; y cuando una resolución judicial haya sido declarada violatoria de los derechos humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este último caso, solo la parte que haya acudido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede solicitar la revisión en un plazo de un año desde que la sentencia fue firme.
El artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la solicitud de la revisión de las sentencias firmes.
Deja una respuesta