Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado.
Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido a otra causa, en cuyo caso se le conducirá, cuando sea necesario, desde el establecimiento penal en que se halle cumpliendo la condena al lugar donde se esté instruyendo la causa pendiente.
Cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal. Para ello, el Secretario judicial reclamará la hoja histórico-penal del Registro central de penados y rebeldes y testimonio de las sentencias condenatorias y previo dictamen del Ministerio Fiscal, cuando no sea el solicitante, el Juez o Tribunal dictará auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas al reo, determinando el máximo de cumplimiento de las mismas. Contra tal auto podrán el Ministerio Fiscal y el condenado interponer recurso de casación por infracción de Ley.
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Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 988 del Código de Procedimiento Penal español. Establece que una vez una sentencia es firme, es decir, que ya no puede ser apelada ni recurrida, el juez o tribunal que la dictó debe declarar su firmeza. Una vez se haga esta declaración, se debe proceder a ejecutar la sentencia, incluso si el acusado está siendo sometido a otro proceso legal. En caso de que una persona sea culpable de varias infracciones penales y haya sido condenado en procesos separados que podrían haber sido uno solo, el juez o tribunal que dictó la última sentencia debe determinar el límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas.
El artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a la ejecución de sentencias firmes penales.
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