Legítima

La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas:
a) [...]
La legítima es la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos. El testador no puede disponer de este tercio de manera libre, porque está predispuesto para sus legitimarios.
Los herederos forzosos o legitimarios se encuentran establecidos en el Código Civil y son, en primer lugar, los hijos y descendientes. Una persona solo podrá renunciar a la legítima de manera expresa después de fallecido el causante.
Según lo que establece el Código Civil en su artículo 808, la legítima se compone de dos tercios del caudal hereditario. Sin embargo, hay una diferencia clave en cuanto a la disponibilidad de esta parte de la herencia:
Cuando no se tiene el conocimiento específico sobre la herencia y sus partes, es posible cometer errores al momento de hacer un testamento. Esto tiene la consecuencia de que se anularían estas disposiciones testamentarias, por no cumplir con los términos legales.
El Código Civil en su artículo 807 expresa que son herederos forzosos:
Siempre que no exista una separación de hecho ni legal cuando fallece el causante, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a:
El testador que no tenga hijos o descendientes, pero sí padres o ascendientes, podrá disponer:
Explicación sencilla
En esta cita se hace referencia a la legítima, que es la parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos. El testador no puede disponer libremente de este tercio de la herencia, ya que está destinado a los legitimarios. Los herederos forzosos son los hijos y descendientes del fallecido. Solo después de la muerte del causante, una persona puede renunciar de forma expresa a la legítima. Según establece el Código Civil, la legítima se compone de dos tercios del caudal hereditario. Es importante tener conocimiento sobre la herencia y sus partes para evitar cometer errores en un testamento y cumplir con los términos legales. El cónyuge sobreviviente también tiene derecho a la legítima si no hay separación de hecho ni legal al fallecer el causante. Si el testador no tiene hijos o descendientes, pero sí padres o ascendientes, puede disponer de la legítima hacia ellos. El viudo o viuda, a menos que exista algo contrario establecido, heredará en calidad de usufructo.
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