Artículo 10 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
art 10 Ley 4/1981
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las consecuencias legales para aquellos que no cumplan o se resistan a las órdenes de la Autoridad competente durante el estado de alarma. En primer lugar, se establece que serán sancionados de acuerdo con las leyes vigentes. En segundo lugar, si estos actos son realizados por funcionarios, las Autoridades pueden suspenderlos inmediatamente en sus cargos y pasar el caso al juez, además de notificar a sus superiores para iniciar un expediente disciplinario. Por último, si las infracciones son cometidas por Autoridades, las facultades necesarias para cumplir las medidas del estado de alarma pueden ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia. Esta disposición se encuentra en el artículo 10 de la Ley 4/1981.
El artículo 10 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a las sanciones que se impondrán por el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma.
Deja una respuesta