Artículo 11 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

art 11 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita es parte de la Ley 4/1981 y se refiere a las medidas que pueden ser tomadas durante un estado de alarma. Durante este periodo, el gobierno puede limitar la circulación de personas y vehículos en ciertos momentos y lugares, imponer requisas temporales de bienes y obligaciones personales, intervenir y ocupar industrias o locales temporariamente (excepto domicilios privados), limitar o racionar el uso de servicios y consumos necesarios, y emitir órdenes para asegurar el abastecimiento de mercados y funcionamiento de centros de producción afectados. Estas medidas tienen como objetivo proteger la seguridad y bienestar de la población durante situaciones excepcionales.

El artículo 11 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a las medidas que se establecerán en el decreto de declaración del estado de alarma.

  • art 10 Ley 4/1981
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