Artículo 13 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
Dos. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
c) Ambito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
Tres. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.
art 13 Ley 4/1981
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 13 de la Ley 4/1981, que establece los procedimientos para declarar el estado de excepción en España. En resumen, se indica que cuando los derechos y libertades de los ciudadanos, el funcionamiento de las instituciones democráticas o los servicios públicos esenciales sean gravemente alterados, el Gobierno puede solicitar al Congreso de los Diputados la autorización para declarar el estado de excepción. En la solicitud, el Gobierno debe especificar los efectos del estado de excepción, los derechos que serían suspendidos, las medidas a tomar, el área geográfica afectada y la duración del estado de excepción, que no puede exceder los 30 días. El Congreso luego puede aprobar la solicitud en los términos propuestos o hacer modificaciones.
El artículo 13 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a las situaciones en las que se podrá declarar el estado de excepción por parte del Gobierno atendiendo al artículo 116 de la Constitución Española en su tercer apartado.
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