Artículo 14 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
art 14 Ley 4/1981
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la posibilidad de que el Gobierno declare un estado de excepción en determinadas situaciones. Para hacerlo, el Gobierno necesita una autorización previa del Congreso de los Diputados. Una vez obtenida esta autorización, el Gobierno procederá a declarar el estado de excepción mediante un decreto, en el cual se debe incluir lo que fue autorizado por el Congreso. En resumen, esta cita establece el proceso para declarar un estado de excepción y garantiza que el Congreso tenga participación en esta decisión.
El artículo 14 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la declaración del estado de excepción mediante un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
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