Artículo 15 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que se establece en los artículos anteriores.

Dos. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.

Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

art 15 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita pertenece al artículo 15 de la Ley 4/1981 y establece las condiciones y procedimientos para la adopción, modificación y finalización del estado de excepción por parte del Gobierno.

En primer lugar, si durante el estado de excepción el Gobierno considera necesario tomar medidas diferentes a las previstas inicialmente, debe solicitar la autorización del Congreso de los Diputados para modificar el decreto que declaró el estado de excepción. Para esto, se seguirá un procedimiento establecido en los artículos anteriores de la ley.

En segundo lugar, el Gobierno puede poner fin al estado de excepción antes de que termine su período mediante un decreto acordado en el Consejo de Ministros. Debe informar inmediatamente al Congreso de los Diputados sobre esta decisión.

Finalmente, si las circunstancias que causaron la declaración del estado de excepción persisten, el Gobierno puede solicitar al Congreso de los Diputados su prórroga. Sin embargo, esta prórroga no puede exceder los treinta días.

En resumen, esta cita establece los pasos y condiciones que el Gobierno debe seguir para adoptar, modificar o finalizar el estado de excepción, siempre obteniendo la autorización del Congreso de los Diputados.

El artículo 15 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la modificación o la finalización del estado de sitio si el Gobierno lo considera conveniente.

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