Artículo 17 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, dos, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden publico.

Dos. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.

Tres. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.

Cuatro. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.

Cinco. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.

Seis. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.

Siete. La autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada.

art 17 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 17 de la Ley 4/1981. En este artículo se establece que cuando el Congreso autorice la suspensión del artículo 18.2 de la Constitución, la autoridad gubernativa puede realizar inspecciones y registros domiciliarios si considera que es necesario para aclarar presuntos delitos o mantener el orden público. Estas inspecciones o registros deben ser realizados por la autoridad o sus agentes, y deben contar con una orden formal por escrito. Además, se establece que el reconocimiento de la casa, papeles y efectos puede ser presenciado por el titular o encargado de la casa, miembros de la familia mayores de edad y vecinos. También se menciona que la asistencia de los vecinos requeridos es obligatoria. Al final del proceso, se levanta un acta que debe ser firmada por la autoridad, el dueño o familiares y los vecinos presentes. La autoridad gubernativa debe informar al juez competente sobre las inspecciones y registros realizados, así como las causas y resultados de los mismos.

El artículo 17 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a los estados de excepción y la posibilidad de realizar inspecciones y registros domiciliarios para el mantenimiento del orden público.

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