Artículo 18 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, tres, de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.
Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.
art 18 Ley 4/1981
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 18 de la Ley 4/1981. En su primer punto se establece que cuando el Congreso autorice la suspensión del artículo 18,3 de la Constitución, el gobierno tendrá permiso para intervenir toda clase de comunicaciones, como las postales, telegráficas y telefónicas. Sin embargo, esta intervención solamente puede llevarse a cabo si es necesario para aclarar hechos delictivos o mantener el orden público. En el segundo punto se menciona que la intervención debe ser notificada por escrito y con motivos específicos al juez competente. En resumen, esta cita habla sobre las circunstancias en las que el gobierno tiene el derecho de intervenir en las comunicaciones de las personas.
El artículo 18 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española que hace referencia a los estados de excepción y a la suspensión del artículo 18 de la Constitución Española.
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