Artículo 19 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.

art 19 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 19 de la Ley 4/1981 y se refiere a la autoridad del gobierno para intervenir y controlar diferentes tipos de transporte y su carga. Esto significa que el gobierno tiene la autoridad para supervisar y regular el transporte en el país. Esto puede incluir el establecimiento de normas y regulaciones para garantizar la seguridad y eficiencia del transporte, así como la capacidad de examinar y controlar la carga que se transporta para asegurarse de que cumple con las leyes y regulaciones pertinentes.

El artículo 19 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a los estados de excepción y a la posibilidad de intervenir y controlar los transportes y sus cargas.

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