Artículo 20 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.

Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.

art 20 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 20 de la Ley 4/1981, que establece las medidas que puede tomar la autoridad gubernativa en situaciones de emergencia o peligro para el orden público. En primer lugar, el Congreso puede autorizar la suspensión del artículo 19 de la Constitución, lo que permite a la autoridad gubernativa prohibir la circulación de personas y vehículos en ciertos momentos y lugares, así como exigir a las personas que se desplacen que acrediten su identidad y sigan un itinerario determinado. También puede delimitar zonas de protección o seguridad, imponer condiciones para permanecer en ellas y prohibir la presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza pública. Además, se puede exigir a ciertas personas que informen previamente de sus desplazamientos fuera de su lugar de residencia habitual, e incluso se puede ordenar su desplazamiento fuera de ese lugar. Asimismo, la autoridad gubernativa puede establecer temporalmente la residencia de ciertas personas en lugares apropiados a sus circunstancias personales. Para tomar estas medidas, la autoridad gubernativa debe tener motivos razonables basados en la peligrosidad que representa esa persona para el mantenimiento del orden público. También es responsabilidad de la autoridad gubernativa proporcionar los recursos necesarios para cumplir estas medidas, como el transporte, el alojamiento y la alimentación de la persona afectada.

El artículo 20 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la suspensión del artículo 19 de la Constitución en estados de excepción y a la posibilidad de prohibir la circulación de personas y vehículos en ciertas horas y lugares.

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