Artículo 21 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veinte, apartados uno, a) y d), y cinco de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.

Dos. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa.

art 21 Ley 4/1981

Explicación sencilla

El artículo 21 de la Ley 4/1981 establece las condiciones bajo las cuales las autoridades gubernativas pueden suspender diversas formas de publicación y espectáculos, siempre y cuando el Congreso de autorización específica para ello. Esto incluye la suspensión de ciertos apartados del artículo 20 de la Constitución. Además, las autoridades también pueden ordenar el secuestro de publicaciones. Sin embargo, es importante destacar que estas acciones no pueden implicar una censura previa. En resumen, esta ley regula las circunstancias en las que se pueden restringir ciertas formas de expresión y espectáculos en España.

El artículo 21 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a los estados de excepción y a la posibilidad de suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales.

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