Artículo 24 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Uno. Los extranjeros que se encuentren en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.
Dos. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de España, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes.
Tres. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los españoles.
Cuatro. Las medidas de expulsión deberán ir acompañadas de una previa justificación sumaria de las razones que la motivan.
art 24 Ley 4/1981
Explicación sencilla
El artículo 24 de la Ley 4/1981 establece que los extranjeros que se encuentren en España deben cumplir con las normas y formalidades establecidas, como realizar comparecencias y renovar o controlar sus permisos de residencia. Aquellos que incumplan estas normas o colaboren con perturbadores del orden público podrían ser expulsados del país, a menos que hayan cometido un delito, en cuyo caso se les someterá a procedimientos judiciales. Los apátridas y refugiados que no puedan ser expulsados se someterán al mismo régimen que los españoles. Antes de tomar medidas de expulsión, se debe justificar de manera sumaria las razones que lo motivan.
El artículo 24 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a los extranjeros que estén en España cuando se declare el estado de excepción.
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