Artículo 25 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.

art 25 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 25 de la Ley 4/1981, el cual establece que la autoridad gubernativa tiene el poder de confiscar cualquier tipo de armas, municiones o sustancias explosivas. Esto significa que el gobierno puede tomar estas cosas en posesión si considera que representan un peligro para la seguridad pública. Esta medida se toma con el objetivo de prevenir situaciones de violencia o actos delictivos que se puedan cometer con armas o explosivos.

El artículo 25 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española que hace referencia al estado de excepción y a la incautación de toda clase de armas.

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