Artículo 26 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Uno. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.
Dos. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
art 26 Ley 4/1981
Explicación sencilla
Esta cita es parte del artículo 26 de la Ley 4/1981 y establece que la autoridad gubernativa tiene la facultad de intervenir en industrias o comercios que puedan causar disturbios públicos o contribuir a ellos. También puede ordenar el cierre temporal de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y otros locales similares. Esta medida debe ser comunicada a los Ministerios relevantes. En resumen, esta ley permite al gobierno tomar acciones para mantener el orden público y seguridad en situaciones que podrían generar disturbios o violencia.
El artículo 26 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española que hace referencia a los estados de excepción y a posibilidad de intervención o suspensión temporal de las actividades en industrias o comercios.
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