Artículo 3 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

art 3 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 3 de la Ley 4/1981 establece dos puntos importantes sobre los estados de alarma, excepción y sitio en relación a la Administración Pública.

En primer lugar, señala que los actos y disposiciones tomados durante la vigencia de estos estados pueden ser impugnados a través de la vía jurisdiccional, es decir, se pueden presentar recursos o demandas legales para cuestionar su validez.

En segundo lugar, establece que aquellas personas que sufran daños o perjuicios directamente causados por estos actos, y que no les sean imputables, tienen derecho a ser indemnizadas de acuerdo a lo establecido en las leyes.

En resumen, esta cita garantiza la posibilidad de impugnar legalmente los actos de la Administración Pública durante los estados de alarma, excepción y sitio, así como el derecho a ser indemnizado por los daños sufridos debido a esos actos.

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