Artículo 30 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Uno. Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.
Dos. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción.
art 30 Ley 4/1981
Explicación sencilla
El artículo 30 de la Ley 4/1981 establece que durante el estado de excepción, si un juez considera que existen hechos que van en contra del orden público o la seguridad ciudadana y podrían ser un delito, puede ordenar la prisión provisional del presunto responsable. Esta medida puede mantenerse a criterio del juez durante todo el estado de excepción. Además, aquellos condenados en estos procedimientos no pueden beneficiarse de la remisión condicional mientras esté en vigor el estado de excepción.
El artículo 30 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a los estados de excepción y a la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito.
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