Artículo 32 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.
Dos. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.
Tres. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.
art 32 Ley 4/1981
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de declarar el estado de sitio en España en situaciones extremas, como una insurrección o amenaza de ataque a su soberanía, integridad territorial o ordenamiento constitucional. En estos casos, el Gobierno puede proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio, el cual determinará el ámbito territorial, duración y condiciones en las que se aplicará. Además, en este estado de sitio se puede suspender temporalmente algunas garantías jurídicas de los detenidos. El contenido de esta cita está establecido en el artículo 32 de la Ley 4/1981.
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