Artículo 33 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo noventa y siete de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

art 33 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita es un fragmento del artículo 33 de la Ley 4/1981. En este artículo se establece que, en caso de declararse el estado de sitio, el Gobierno asumirá todas las facultades extraordinarias relacionadas con la política militar y de defensa, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Además, el Gobierno designará una Autoridad militar encargada de ejecutar las medidas necesarias en el territorio afectado por el estado de sitio. En resumen, esta ley establece que en situaciones extraordinarias el Gobierno tiene el poder de tomar el control militar y de defensa del país.

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