Artículo 34 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.

art 34 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la autoridad militar y su responsabilidad de comunicar y difundir órdenes durante una situación de estado de sitio. La autoridad militar tiene la tarea de publicar y dar a conocer las medidas y precauciones necesarias, de acuerdo con la Constitución y la ley en cuestión. Estas medidas y prevenciones se implementan según las condiciones específicas de la declaración del estado de sitio. En resumen, esta cita destaca la importancia de informar y comunicar adecuadamente durante una situación de emergencia.

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