Artículo 36 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.

art 36 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una ley que establece que las autoridades civiles mantendrán todas sus responsabilidades y poderes que no hayan sido transferidos a las autoridades militares. Sin embargo, las autoridades civiles están obligadas a proporcionar a las autoridades militares la información y noticias relacionadas con la seguridad pública que lleguen a su conocimiento. Esto implica una colaboración entre ambas autoridades para garantizar el orden público, pero también asegura que las autoridades civiles conserven su autonomía en asuntos no relacionados con la seguridad.

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