Artículo 5 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
art 5 Ley 4/1981
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a una ley que establece que, cuando suceden situaciones que afectan solo a una Comunidad Autónoma y su territorio, el Presidente de dicha comunidad puede pedir al Gobierno que declare el estado de alarma. El estado de alarma es una medida excepcional en la que se suspenden temporalmente ciertos derechos y se toman medidas urgentes para proteger la seguridad y el orden en situaciones de crisis o catástrofe.
El artículo 5 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la declaración del estado de alarma exclusivamente para todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
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