Artículo 6 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

art 6 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la Ley 4/1981 que establece las condiciones para declarar el estado de alarma en España. Según la ley, el estado de alarma se declara mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros. En este decreto se determina el territorio en el que se aplicará, así como su duración y los efectos que conlleva. El periodo de estado de alarma no puede exceder los quince días y solo puede ser prolongado con autorización expresa del Congreso de los Diputados. En caso de prorrogarse, el Congreso puede establecer las condiciones y el alcance que se aplicarán durante la prórroga.

El artículo 6 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a la declaración del estado de alarma mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

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