Artículo 7 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

art 7 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la ley 4/1981, que establece que durante el estado de alarma, el Gobierno o el Presidente de la Comunidad Autónoma serán las autoridades competentes. Esto significa que tienen la responsabilidad de tomar decisiones y acciones necesarias para hacer frente a la situación de emergencia. Sin embargo, esta autoridad puede ser delegada al Presidente de la Comunidad Autónoma si la declaración de estado de alarma afecta únicamente a una parte o a todo el territorio de una Comunidad Autónoma. En resumen, esta ley establece quién tiene el poder de tomar decisiones durante una situación de estado de alarma.

El artículo 7 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española establece que la autoridad competente en el estado de alarma será el Gobierno.

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