Artículo 8 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.

Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.

art 8 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita es parte de la Ley 4/1981 en España, que establece las normas para declarar el estado de alarma. En ella se establece que el Gobierno debe informar al Congreso de los Diputados cuando declare el estado de alarma y proporcionarles toda la información que soliciten. Además, el Gobierno debe informar al Congreso sobre los decretos que emita durante el estado de alarma y cómo están relacionados con esta situación. Esto garantiza la transparencia y el control democrático sobre las decisiones y acciones tomadas durante el estado de alarma.

El artículo 8 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española hace referencia a los estados de alarma y a que el Gobierno tendrá que informar de cualquier asunto importante al Congreso de los Diputados.

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