Artículo 9 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio

Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

art 9 Ley 4/1981

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al artículo 9 de la Ley 4/1981, que establece las disposiciones legales durante el estado de alarma en España. En primer lugar, se establece que todas las autoridades civiles, los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y locales, así como los funcionarios y trabajadores de estas entidades están bajo las órdenes directas de la autoridad competente durante el estado de alarma. Esto se realiza con el objetivo de proteger a las personas, bienes y lugares. En segundo lugar, cuando la autoridad competente es el presidente de una comunidad autónoma, puede solicitar la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

El artículo 9 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio española establece que, tras la declaración del estado de alarma, todas las autoridades civiles de la Administración Pública, la policía y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes de la autoridad competente.

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