Artículo 1 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 1. Ámbito objetivo.
1. Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de esta Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.
art 1 lcgc
Explicación sencilla
El Artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación establece que las condiciones generales son cláusulas previamente redactadas e impuestas por una de las partes en un contrato, sin importar su aspecto exterior o extensión. Estas cláusulas están destinadas a ser utilizadas en varios contratos. Además, si se negocian algunos elementos o cláusulas individuales de un contrato, esto no excluye la aplicación de la Ley a las demás cláusulas si el contrato en su conjunto se considera un contrato de adhesión.
El artículo 1 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española establece que las condiciones generales de la contratación son cláusulas que deben imponerse por una de las partes del contrato.
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