Artículo 10 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

Artículo 10. Efectos.

1. La no incorporación al contrato de las cláusulas de las condiciones generales o la declaración de nulidad de las mismas no determinará la ineficacia total del contrato, si éste puede subsistir sin tales cláusulas, extremo sobre el que deberá pronunciarse la sentencia.

2. La parte del contrato afectada por la no incorporación o por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil y disposiciones en materia de interpretación contenidas en el mismo.

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Explicación sencilla

El Artículo 10 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que si no se incluyen cláusulas específicas en un contrato o si se declaran nulas, no se considerará que todo el contrato sea ineficaz, siempre y cuando el contrato pueda subsistir sin esas cláusulas. En caso de que se presente esta situación, será la sentencia la que determine si es posible que el contrato continúe vigente sin esas cláusulas. Además, el contrato se completará con las disposiciones establecidas en el artículo 1258 del Código Civil y las reglas de interpretación contenidas en el mismo.

El artículo 10 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación española establece los efectos que producirán la no incorporación o la nulidad de las condiciones generales de contratación.

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